DecretoVigente
Decreto 3351 de 1985
Por el cual se modifica el Decreto 1436 de 1985 y se deroga una disposición.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 7º Del Decreto 1436 De 1985 Quedará Así: "para Los Efectos Previstos En El Artículo 15 Numeral 1º De La Ley 33 De 1985, El Director Del Fondo De Previsión Social Del Congreso Solicitará, Por Escrito, A La Caja Nacional De Previsión, Los Expedientes Relativos A Los Auxilios De Cesantía Que Hubieran Sido Reconocidos A Los Congresistas Y Empleados Del Congreso, Así Como La Relación De Pagos Correspondientes, Con El Fin De Poder Liquidar Las Nuevas Solicitudes Parciales O Definitivas2Derógase El Artículo 6º Del Decreto 1436 De 19853Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
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