DecretoVigente
Decreto 475 de 1947
por el cual se modifica el Decreto número 21, de 9 de enero del año en curso.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1None Reemplazase A Las Siguientes Entidades Y Asociaciones Patronales Y De Trabajadores En El Derecho De Postular Candidatos Para Magistrados De Los Tribunales Seccionales Del Trabajo2Las Asociaciones Y Entidades A Las Que Se Les Confiere Este Derecho, Harán La Elección Respectiva A Más Tardar El Día 14 De Los Corrientes Y En Esa Misma, Fecha Enviarán Los Documentos Correspondientes Al Tribunal Supremo Del Trabajo En La Forma Exigida Por Dicha Entidad3Aclarase El Aparte B) Del Artículo 1º Del Decreto Número 21 De 9 De Enero De 1947, En El Sentido De Advertir Que La Entidad Que Tiene Derecho A Postular Candidato No Es La Unión De Trabajadores De Tumaco, Sino La Federación De Empleados4Este Decreto Rige Desde La Fecha
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