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Artículo 1

None Reemplazase A Las Siguientes Entidades Y Asociaciones Patronales Y De Trabajadores En El Derecho De Postular Candidatos Para Magistrados De Los Tribunales Seccionales Del Trabajo

Decreto 475 de 1947 · por el cual se modifica el Decreto número 21, de 9 de enero del año en curso.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

none Reemplazase a las siguientes entidades y asociaciones patronales y de trabajadores en el derecho de postular candidatos para Magistrados de los Tribunales Seccionales del Trabajo. que les fue otorgado inicialmente por el Decreto Número 21, de 9 de enero del presente año, a saber

a)

En Bucaramanga. En lugar de 1a Compañía Colombiana de Tabaco, postulará candidato la Compañía de Cemento Diamante;

b)

En Cali. En lugar de la Federación Departamental de Trabajadores del Valle, postulará candidato la Sociedad de Empleados del Valle; y En lugar del Sindicato de Mineros del Valle, el Sindicato de Ebanistas y Carpinteros y Similares del Valle, y En lugar del Sindicato de Empleados y Obreros del Departamento, el Sindicato de Industrias de la Empresa "Mariano Ramos";

c)

En Cucuta. En lugar de la Federación' Nortesantándereana de Empleados, postulará candidato la Asociación de Empleados BancaríoiS de Norte de Santander; En lugar del Sindicato de Rayaría, en Cúcuta, postulará candidato el Sindicato Ferroviario;

d)

En Ibagué. En lugar de la Federación de Empleados de Ibagué, postulará candidato el Sindicato de Empleados del Departamento;

e)

En Manizales. En lugar de la Federación de Cafeteros, postulará candidato la Cámara de Comercio de Pereira ; En Jugar de la Sociedad de Agricultores, postulará candidato la Cámara de Comercio de Armenia;

f)

En Neiva. En lugar del Sindicato de Trabajadores de Carreteras Nacionales Zona de Neiva, postulará candidato el Sindicato de Empleados de Comunicaciones Eléctricas y Postales, del Huila y Comisaria del Caquetá;

g)

En Santa Marta. En lugar de la Cámara de Comercio de Ciénaga, postulará candidato la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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