none Reemplazase a las siguientes entidades y asociaciones patronales y de trabajadores en el derecho de postular candidatos para Magistrados de los Tribunales Seccionales del Trabajo. que les fue otorgado inicialmente por el Decreto Número 21, de 9 de enero del presente año, a saber
En Bucaramanga. En lugar de 1a Compañía Colombiana de Tabaco, postulará candidato la Compañía de Cemento Diamante;
En Cali. En lugar de la Federación Departamental de Trabajadores del Valle, postulará candidato la Sociedad de Empleados del Valle; y En lugar del Sindicato de Mineros del Valle, el Sindicato de Ebanistas y Carpinteros y Similares del Valle, y En lugar del Sindicato de Empleados y Obreros del Departamento, el Sindicato de Industrias de la Empresa "Mariano Ramos";
En Cucuta. En lugar de la Federación' Nortesantándereana de Empleados, postulará candidato la Asociación de Empleados BancaríoiS de Norte de Santander; En lugar del Sindicato de Rayaría, en Cúcuta, postulará candidato el Sindicato Ferroviario;
En Ibagué. En lugar de la Federación de Empleados de Ibagué, postulará candidato el Sindicato de Empleados del Departamento;
En Manizales. En lugar de la Federación de Cafeteros, postulará candidato la Cámara de Comercio de Pereira ; En Jugar de la Sociedad de Agricultores, postulará candidato la Cámara de Comercio de Armenia;
En Neiva. En lugar del Sindicato de Trabajadores de Carreteras Nacionales Zona de Neiva, postulará candidato el Sindicato de Empleados de Comunicaciones Eléctricas y Postales, del Huila y Comisaria del Caquetá;
En Santa Marta. En lugar de la Cámara de Comercio de Ciénaga, postulará candidato la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.