Artículo 1None Reemplazase A Las Siguientes Entidades Y Asociaciones Patronales Y De Trabajadores En El Derecho De Postular Candidatos Para Magistrados De Los Tribunales Seccionales Del Trabajo
none Reemplazase a las siguientes entidades y asociaciones patronales y de trabajadores en el derecho de postular candidatos para Magistrados de los Tribunales Seccionales del Trabajo. que les fue otorgado inicialmente por el Decreto Número 21, de 9 de enero del presente año, a saber
En Bucaramanga. En lugar de 1a Compañía Colombiana de Tabaco, postulará candidato la Compañía de Cemento Diamante;
En Cali. En lugar de la Federación Departamental de Trabajadores del Valle, postulará candidato la Sociedad de Empleados del Valle; y En lugar del Sindicato de Mineros del Valle, el Sindicato de Ebanistas y Carpinteros y Similares del Valle, y En lugar del Sindicato de Empleados y Obreros del Departamento, el Sindicato de Industrias de la Empresa "Mariano Ramos";
En Cucuta. En lugar de la Federación' Nortesantándereana de Empleados, postulará candidato la Asociación de Empleados BancaríoiS de Norte de Santander; En lugar del Sindicato de Rayaría, en Cúcuta, postulará candidato el Sindicato Ferroviario;
En Ibagué. En lugar de la Federación de Empleados de Ibagué, postulará candidato el Sindicato de Empleados del Departamento;
En Manizales. En lugar de la Federación de Cafeteros, postulará candidato la Cámara de Comercio de Pereira ; En Jugar de la Sociedad de Agricultores, postulará candidato la Cámara de Comercio de Armenia;
En Neiva. En lugar del Sindicato de Trabajadores de Carreteras Nacionales Zona de Neiva, postulará candidato el Sindicato de Empleados de Comunicaciones Eléctricas y Postales, del Huila y Comisaria del Caquetá;
En Santa Marta. En lugar de la Cámara de Comercio de Ciénaga, postulará candidato la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Artículo 2Las Asociaciones Y Entidades A Las Que Se Les Confiere Este Derecho, Harán La Elección Respectiva A Más Tardar El Día 14 De Los Corrientes Y En Esa Misma, Fecha Enviarán Los Documentos Correspondientes Al Tribunal Supremo Del Trabajo En La Forma Exigida Por Dicha Entidad
º Las asociaciones y entidades a las que se les confiere este derecho, harán la elección respectiva a más tardar el día 14 de los corrientes y en esa misma, fecha enviarán los documentos correspondientes al Tribunal Supremo del Trabajo en la forma exigida por dicha entidad.
Artículo 3Aclarase El Aparte B) Del Artículo 1º Del Decreto Número 21 De 9 De Enero De 1947, En El Sentido De Advertir Que La Entidad Que Tiene Derecho A Postular Candidato No Es La Unión De Trabajadores De Tumaco, Sino La Federación De Empleados
º Aclarase el aparte b) del artículo 1º del Decreto número 21 de 9 de enero de 1947, en el sentido de advertir que la entidad que tiene derecho a postular candidato no es la Unión de Trabajadores de Tumaco, sino la Federación de Empleados.}' Obreros de Tumaco.'
Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha
º Este Decreto rige desde la fecha. Comuniquese y publiquese.