DecretoVigente
Decreto 1235 de 1952
Por el cual se modifican los Decretos números 638 de 1951 y 402 de 1952
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Exclúyense De La Lista De Mercancías De Prohibida Importación Establecida Por El Decreto Número 638 De 20 De Marzo De 1951, Los Artículos Clasificables Por Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Expresan: Posición2La Junta Reguladora De Cambios Podrá Autorizar A La Oficina De Registro Para Registrar Importaciones De Los Siguientes Artículos, Siempre Que Se Compruebe Ante Ella En Debida Forma Que Se Destinan A La Construcción De Hospitales Y Clínicas: Posición Denominación3Facúltase Igualmente A La Junta Reguladora De Cambios Para Autorizar El Registro Definitivo De Importaciones Destinadas Al Gobierno Nacional Sin La Previa Aprobación Por Parte De Los Ministerios De Agricultura Y De Fomento, De Que Trata El Artículo 7° Del Decreto 638 De 19514Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
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