DecretoVigente
Decreto 134 de 1921
Por el cual se reforma el artículo 5o del Decreto número 676 bis de 1909, y se deroga el artículo 6o del mismo
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Órdenes De Pago Que Al Terminar Una Vigencia Fiscal Queden Sin Cubrir, Deberán Ser Presentadas Por Los Interesados, Al Principiar La Nueva Vigencia, A La Sección De Ordenación Del Ministerio Del Tesoro, A Fin De Que Allí Se Forme Una Relación General De Ellas Y Se Envíe La Copia Correspondiente Al Respectivo Ministerio, Para Que Por Éste Se Hagan Las Deducciones Del Caso En La Cuenta De Reconocimiento De La Vigencia Expirada, Y Se Incluyan Relaciones Semanales Las Partidas Necesarias Para Poder Efectuar El Pago Con Imputación Al Capítulo Y Artículo Respectivos Del Nuevo Presupuesto, En Que Figuren Las Partidas Para Cubrir Los Saldos De La Vigencia Mencionada2El Tesorero General De La República No Pagará En Ningún Caso Servicios Prestados En Un Período Económico Anterior, Sino Sobre Órdenes De Pago Debidamente Contramarcadas, Según Lo Dispuesto En El Presente Decreto3Queda En Estos Términos Reformado El Artículo 5º Del Decreto Número 676 Bis 1909 Y Derogado El Artículo 6º Del Mismo
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