Micelio

Artículo 2

El Tesorero General De La República No Pagará En Ningún Caso Servicios Prestados En Un Período Económico Anterior, Sino Sobre Órdenes De Pago Debidamente Contramarcadas, Según Lo Dispuesto En El Presente Decreto

Decreto 134 de 1921 · Por el cual se reforma el artículo 5o del Decreto número 676 bis de 1909, y se deroga el artículo 6o del mismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Tesorero General de la República no pagará en ningún caso servicios prestados en un período económico anterior, sino sobre órdenes de pago debidamente contramarcadas, según lo dispuesto en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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