DecretoVigente
Decreto 623 de 1919
Por el cual se reglamenta la inversión de los bonos colombianos de deuda interna destinados para la construcción del ferrocarril del Tolima
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Cantidad De Cien Mil Pesos ($ 100,000) En Bonos Colombianos De Deuda Interna, Asignada Por El Decreto Número 608 Del Corriente Año Para La Prolongación Del Ferrocarril Del Tolima Hacia Ibagué, Se Reconocerá Y Girará A Favor Del Cajero Del Mismo Ferrocarril2El Señor Gerente Del Ferrocarril Del Tolima Podrá Dar Estos Bonos Como Garantía De Empréstitos Contratados Con Destino A La Obra O En Pago De Trabajos Ejecutados En La Construcción De La Misma, Pero No Podrá Negociar En Venta Con Descuento Ninguna Cantidad De Ellos
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