Artículo 1La Cantidad De Cien Mil Pesos ($ 100,000) En Bonos Colombianos De Deuda Interna, Asignada Por El Decreto Número 608 Del Corriente Año Para La Prolongación Del Ferrocarril Del Tolima Hacia Ibagué, Se Reconocerá Y Girará A Favor Del Cajero Del Mismo Ferrocarril
° La cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) en bonos colombianos de deuda interna, asignada por el Decreto número 608 del corriente año para la prolongación del ferrocarril del Tolima hacia Ibagué, se reconocerá y girará a favor del Cajero del mismo ferrocarril.
Artículo 2El Señor Gerente Del Ferrocarril Del Tolima Podrá Dar Estos Bonos Como Garantía De Empréstitos Contratados Con Destino A La Obra O En Pago De Trabajos Ejecutados En La Construcción De La Misma, Pero No Podrá Negociar En Venta Con Descuento Ninguna Cantidad De Ellos
° El señor Gerente del Ferrocarril del Tolima podrá dar estos bonos como garantía de empréstitos contratados con destino a la obra o en pago de trabajos ejecutados en la construcción de la misma, pero no podrá negociar en venta con descuento ninguna cantidad de ellos. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas