Micelio

Artículo 1

La Cantidad De Cien Mil Pesos ($ 100,000) En Bonos Colombianos De Deuda Interna, Asignada Por El Decreto Número 608 Del Corriente Año Para La Prolongación Del Ferrocarril Del Tolima Hacia Ibagué, Se Reconocerá Y Girará A Favor Del Cajero Del Mismo Ferrocarril

Decreto 623 de 1919 · Por el cual se reglamenta la inversión de los bonos colombianos de deuda interna destinados para la construcción del ferrocarril del Tolima

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) en bonos colombianos de deuda interna, asignada por el Decreto número 608 del corriente año para la prolongación del ferrocarril del Tolima hacia Ibagué, se reconocerá y girará a favor del Cajero del mismo ferrocarril.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 623 de 1919