° La cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) en bonos colombianos de deuda interna, asignada por el Decreto número 608 del corriente año para la prolongación del ferrocarril del Tolima hacia Ibagué, se reconocerá y girará a favor del Cajero del mismo ferrocarril.
Decreto 623 de 1919 →Vigente
Artículo 1
La Cantidad De Cien Mil Pesos ($ 100,000) En Bonos Colombianos De Deuda Interna, Asignada Por El Decreto Número 608 Del Corriente Año Para La Prolongación Del Ferrocarril Del Tolima Hacia Ibagué, Se Reconocerá Y Girará A Favor Del Cajero Del Mismo Ferrocarril
Decreto 623 de 1919 · Por el cual se reglamenta la inversión de los bonos colombianos de deuda interna destinados para la construcción del ferrocarril del Tolima
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.