DecretoVigente
Decreto 2530 de 1987
por el cual se fijan unos valores de subsidio al transporte colectivo urbano y se retiran del programa algunos buses subsidiados por el Estado.
6artículos
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0sentencias
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Corporación Financiera Del Transporte Pagará, En Las Ciudades Actualmente Inscritas En El Programa De Subsidio, A Los Propietarios De Buses Que Presten Regular Y Exclusivamente El Servicio De Transporte Público Colectivo Urbano Y Que Estén Actualmente Vinculados A Empresas De Transporte, Un Subsidio Mensual Según Los Modelos Y De Acuerdo Con La Siguiente Tabla: Modelos Subsidio I 1959 Y Anteriores $612A Partir Del 1º De Enero De 1988 Serán Retirados Del Programa De Subsidio Los Buses De Servicio Colectivo Urbano De Pasajeros, Modelos 1970 A 1973 En Las Ciudades Que En La Actualidad Se Encuentran Inscritas Al Programa Del Subsidio Colectivo Urbano3El Subsidio Se Liquidará Conforme A Lo Dispuesto En El Decreto 963 De 19784Los Recorridos Diarios Para Bus Serán Los Siguientes: 15La Corporación Financiera Del Transporte Y El Intra, Trimestralmente O Cuando Lo Estimen Conveniente, Certificarán Mediante Censo El Parque Automotor Subsidiado, Para Garantizar Su Permanencia En El Programa De Subsidio6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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