Micelio

Artículo 1

La Corporación Financiera Del Transporte Pagará, En Las Ciudades Actualmente Inscritas En El Programa De Subsidio, A Los Propietarios De Buses Que Presten Regular Y Exclusivamente El Servicio De Transporte Público Colectivo Urbano Y Que Estén Actualmente Vinculados A Empresas De Transporte, Un Subsidio Mensual Según Los Modelos Y De Acuerdo Con La Siguiente Tabla: Modelos Subsidio I 1959 Y Anteriores $61

Decreto 2530 de 1987 · por el cual se fijan unos valores de subsidio al transporte colectivo urbano y se retiran del programa algunos buses subsidiados por el Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Corporación Financiera del Transporte pagará, en las ciudades actualmente inscritas en el programa de Subsidio, a los propietarios de buses que presten regular y exclusivamente el servicio de transporte público colectivo urbano y que estén actualmente vinculados a empresas de transporte, un subsidio mensual según los modelos y de acuerdo con la siguiente tabla: Modelos Subsidio I 1959 y anteriores $61.539.00 II 1960-1964 $67.593.00 III 1965-1969 $76.532.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2530 de 1987