DecretoVigente
Decreto 2846 de 2013
por medio del cual se adoptan estándares de tecnología para sistemas de recaudo electrónico vehicular y se dictan otras disposiciones.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efectos Del Presente Decreto Se Denominan Proyectos De Recaudo Electrónico Vehicular (Rev) O Proyectos Rev Las Aplicaciones Para La Disposición De Sistemas De Recaudo Electrónico Vehicular Que Hagan Uso De Comunicación Por Radiofrecuencia Entre Vehículos De Transporte Terrestre Y Dispositivos De Lectura En Vía Y/O Portátiles2Los Proyectos Rev Respaldados En El Uso De Un Dispositivo A Bordo Que Se Comunique Por Medio De Radiofrecuencia Con Dispositivos De Lectura Instalados En Las Vías Y/O Portátiles, Se Llevarán A Cabo Con Base En La Norma Iso/Iec 18000-63 O Su Equivalente De Presentarse Alguna Modificación A Dicha Norma Por Parte De La International Standards Organization (Iso) Y Deberán Cumplir La Demás Reglamentación Que Emita El Gobierno Nacional Para Efecto De Asegurar La Interoperabilidad Entre Proyectos Rev3El Ministerio De Transporte Evaluará Y Adoptará La Reglamentación Necesaria Para El Almacenamiento De Información En Los Dispositivos A Bordo, El Acceso A Dichos Dispositivos, La Transferencia De Datos E Información En Condiciones Adecuadas De Operación Y Seguridad, Y Formalizará Los Demás Aspectos Complementarios Que Le Permitan Promover Activamente La Interoperabilidad Necesaria Entre Proyectos Rev4Todos Los Proyectos Rev Que Se Definan, Implementen O Requieran Actualización De Forma Directa O A Través De Terceros Con Posterioridad A La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto Deberán Cumplir Lo Exigido En Este Acto5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 5° de la Ley 105 de 1993 y los artículos 84 y 90 de la Ley 1450 de 2011, y
- Cecilia Álvarez-Correa GlenLa Ministra de Transporte