Micelio

Artículo 3

El Ministerio De Transporte Evaluará Y Adoptará La Reglamentación Necesaria Para El Almacenamiento De Información En Los Dispositivos A Bordo, El Acceso A Dichos Dispositivos, La Transferencia De Datos E Información En Condiciones Adecuadas De Operación Y Seguridad, Y Formalizará Los Demás Aspectos Complementarios Que Le Permitan Promover Activamente La Interoperabilidad Necesaria Entre Proyectos Rev

Decreto 2846 de 2013 · por medio del cual se adoptan estándares de tecnología para sistemas de recaudo electrónico vehicular y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Transporte evaluará y adoptará la reglamentación necesaria para el almacenamiento de información en los dispositivos a bordo, el acceso a dichos dispositivos, la transferencia de datos e información en condiciones adecuadas de operación y seguridad, y formalizará los demás aspectos complementarios que le permitan promover activamente la interoperabilidad necesaria entre proyectos REV. Igualmente el Ministerio de Transporte especificará las pruebas mínimas y/o el procedimiento de certificación requeridos para demostrar el cumplimiento de los estándares de tecnología, permitiendo tanto la integración, verificación y puesta en servicio de proyectos REV como la atención de principios básicos de compatibilidad e interoperabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2846 de 2013