°. Todos los proyectos REV que se definan, implementen o requieran actualización de forma directa o a través de terceros con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto deberán cumplir lo exigido en este acto.
Para los nuevos proyectos REV, las entidades nacionales y territoriales en el marco de sus autonomías y competencias legales, deberán adelantar todos los estudios necesarios para determinar su conveniencia técnica, operativa, legal y financiera, así como definir la distribución de los riesgos asociados a la definición, implementación, modificación y operación de los nuevos proyectos.
Los proyectos REV que se hayan implementado en virtud de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, continuarán ejecutándose de conformidad con lo dispuesto en los contratos respectivos; pero en las modificaciones, adiciones o prórrogas contractuales deberán incorporarse las previsiones del presente acto.