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Artículo 4

Todos Los Proyectos Rev Que Se Definan, Implementen O Requieran Actualización De Forma Directa O A Través De Terceros Con Posterioridad A La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto Deberán Cumplir Lo Exigido En Este Acto

Decreto 2846 de 2013 · por medio del cual se adoptan estándares de tecnología para sistemas de recaudo electrónico vehicular y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Todos los proyectos REV que se definan, implementen o requieran actualización de forma directa o a través de terceros con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto deberán cumplir lo exigido en este acto.

Parágrafo 1

Para los nuevos proyectos REV, las entidades nacionales y territoriales en el marco de sus autonomías y competencias legales, deberán adelantar todos los estudios necesarios para determinar su conveniencia técnica, operativa, legal y financiera, así como definir la distribución de los riesgos asociados a la definición, implementación, modificación y operación de los nuevos proyectos.

Parágrafo 2

Los proyectos REV que se hayan implementado en virtud de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, continuarán ejecutándose de conformidad con lo dispuesto en los contratos respectivos; pero en las modificaciones, adiciones o prórrogas contractuales deberán incorporarse las previsiones del presente acto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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