DecretoDerogado
Decreto 1597 de 1985
Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 14 de 1983
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Avalúo Catastral Resultante Del Proceso De Formación Será El Avalúo Oficial Una Vez En Firme2º Las Etapas De Que Trata El Artículo Anterior Serán Las Que Resulten De Dividir Por Ciento El Porcentaje Total Del Aumento Del Nuevo Avalúo En Relación Con El Anterior, Aproximando Siempre Por Exceso El Resultado3º La Porción Anual De Aumento En El Avalúo Se Calculará Dividiendo El Aumento Total Del Valor Catastral Por El Número De Etapas Que Resulte De La Aplicación Del Artículo Anterior4º La Entidad Catastral Respectiva Dará A Conocer Al Propietario O Poseedor El Avalúo Catastral Y Las Porciones Anuales De Que Trata La Presente Providencia5º Las Oficinas De Catastro, Además De Registrar El Avalúo Que Resulte De La Nueva Formación Y Castral, Incluirán Las Liquidaciones De Los Valores Graduales De Que Trata El Presente Decreto6º La Gradualidad Aquí Establecida Se Aplicará Sin Perjuicio De Lo Ordenado En El Artículo 6º De La Ley 14 De 19837º Cuando El Mayor Avalúo Catastral Obtenido En El Proceso De Formación Se Deba A Nuevas Construcciones, No Habrá Lugar A La Gradualidad Que Aquí Se Establece8º Se Exceptúa De Lo Establecido En Este Decreto A Los Predios Rurales Destinados A Otras Actividades Distintas De Las Agropecuarias9º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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