Micelio

Artículo 1

º El Avalúo Catastral Resultante Del Proceso De Formación Será El Avalúo Oficial Una Vez En Firme

Decreto 1597 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 14 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El avalúo catastral resultante del proceso de formación será el avalúo oficial una vez en firme. Sin embargo, para efectos fiscales en los predios rurales destinados a la producción agrícola o ganadera, el aumento de valor se fraccionará en varias etapas anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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