º La gradualidad aquí establecida se aplicará sin perjuicio de lo ordenado en el artículo 6º de la Ley 14 de 1983.
Decreto 1597 de 1985 →Vigente
Artículo 6
º La Gradualidad Aquí Establecida Se Aplicará Sin Perjuicio De Lo Ordenado En El Artículo 6º De La Ley 14 De 1983
Decreto 1597 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 14 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.