Decreto
Decreto 4589 de 2006
“Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones”
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Arancel De Aduanas Quedará Así: Arancel De Aduanas Disposiciones Preliminares I2O3El Gravamen Arancelario Del Quince Por Ciento (15%) Establecido En El Artículo 1o Del Presente Decreto Para La Subpartida 38064Norma Transitoria5Las Disposiciones Del Presente Decreto Se Aplicarán Sin Perjuicio De Lo Previsto En Tratados, Convenios Y Acuerdos Internacionales Vigentes6Deróganse El Decreto 4341 De 2004 Y Las Demás Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto7El Presente Decreto Rige A Partir Del 1o De Enero De 2007, Previa Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6a. de 1971 y 7a. de 1991, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Sergio Diaz GranadosEl Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del Ministro de Comercio, Industria y Turismo · encargado