ARTICULO 3°. El gravamen arancelario del quince por ciento (15%) establecido en el artículo 1o del presente Decreto para la subpartida 3806.10.00.00, rige hasta el 31 de marzo de 2007 de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 942 del 30 de marzo de 2006. Vencido este termino, se restablecerá el gravamen arancelario contemplado en el Arancel Externo Común.
Decreto 4589 de 2006 →Vigente
Artículo 3
El Gravamen Arancelario Del Quince Por Ciento (15%) Establecido En El Artículo 1o Del Presente Decreto Para La Subpartida 3806
Decreto 4589 de 2006 · “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.