ARTICULO 4°. NORMA TRANSITORIA. En las declaraciones de importación que se presenten a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, se deberá utilizar la nomenclatura en él contenida, sin perjuicio de que en los registros o licencias de importación, se utilice la nomenclatura vigente en la fecha de expedición o aprobación del respectivo documento soporte.
Decreto 4589 de 2006 →Vigente
Artículo 4
Norma Transitoria
Decreto 4589 de 2006 · “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.