Micelio

Artículo 4

Norma Transitoria

Decreto 4589 de 2006 · “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4°. NORMA TRANSITORIA. En las declaraciones de importación que se presenten a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, se deberá utilizar la nomenclatura en él contenida, sin perjuicio de que en los registros o licencias de importación, se utilice la nomenclatura vigente en la fecha de expedición o aprobación del respectivo documento soporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4589 de 2006