DecretoVigente
Decreto 2844 de 1955
Por el cual se amplía la exención de que trata el artículo 17 del Código de Petróleos
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Hácese Extensiva La Exención De Derechos De Aduana De Que Trata El Artículo 17 Del Código De Petróleos, A Los Equipos Para Estudios Geofísicos, Tales Como Sismógrafos, Gravímetros Y "scintillometers" Que Importen Al País Las Compañías Petroleras Con Destino Exclusivo A Sus Trabajos De Exploración En Busca De Petróleo, Sin Derecho A Reembolso2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento · encargado
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JEl Ministro de Agricultura
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Gabriel Betancur MejíaEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita AEl Ministro de Obras Públicas