º. Hácese extensiva la exención de derechos de aduana de que trata el artículo 17 del Código de Petróleos, a los equipos para estudios geofísicos, tales como sismógrafos, gravímetros y "Scintillometers" que importen al país las compañías petroleras con destino exclusivo a sus trabajos de exploración en busca de petróleo, sin derecho a reembolso.
Decreto 2844 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Hácese Extensiva La Exención De Derechos De Aduana De Que Trata El Artículo 17 Del Código De Petróleos, A Los Equipos Para Estudios Geofísicos, Tales Como Sismógrafos, Gravímetros Y "scintillometers" Que Importen Al País Las Compañías Petroleras Con Destino Exclusivo A Sus Trabajos De Exploración En Busca De Petróleo, Sin Derecho A Reembolso
Decreto 2844 de 1955 · Por el cual se amplía la exención de que trata el artículo 17 del Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.