en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que el artículo 17 del Código de Petróleos concede exención de derechos de aduana para los equipos de perforación destinados a la exploración en busca de petróleo
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 17 del Código de Petróleos concede exención de derechos de aduana para los equipos de perforación destinados a la exploración en busca de petróleo;
Que para estimular la exploración en busca de petróleo en todo el territorio nacional, es conveniente hacer extensiva la exención de derechos de aduana a otros elementos que son indispensables en los trabajos de exploración, y;
Que los equipos destinados a estudios geofísicos para facilitar la localización de estructuras petrolíferas, son indispensables en las labores de exploración;
Artículo 1Hácese Extensiva La Exención De Derechos De Aduana De Que Trata El Artículo 17 Del Código De Petróleos, A Los Equipos Para Estudios Geofísicos, Tales Como Sismógrafos, Gravímetros Y "scintillometers" Que Importen Al País Las Compañías Petroleras Con Destino Exclusivo A Sus Trabajos De Exploración En Busca De Petróleo, Sin Derecho A Reembolso
º. Hácese extensiva la exención de derechos de aduana de que trata el artículo 17 del Código de Petróleos, a los equipos para estudios geofísicos, tales como sismógrafos, gravímetros y "Scintillometers" que importen al país las compañías petroleras con destino exclusivo a sus trabajos de exploración en busca de petróleo, sin derecho a reembolso.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.