DecretoVigente
Decreto 81 de 1978
Por el cual se reglamenta el artículo 171 del Decreto Extraordinario 150 de 1976
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Totalidad De Los Dineros Provenientes De Los Contratos Que Celebra El Ministerio De Defensa Nacional, Previstos En El Artículo 171 Del Decreto Extraordinario Número 150 De 1976, Ingresarán A La Contaduría Del Departamento De Ingenieros Y Se Manejarán, En Una Cuenta Que Se Denominará "contratos De Obra"2Del Valor Total Del Contrato Se Destinará El 65% Para Cubrir Los Gastos Que Ocasione La Ejecución De La Obra Contratada, Suma Que Se Girará A Las Pagadurías De Carreteras De Las Unidades Tácticas De Ingenieros- Militares2Los Comandantes De Unidades Tácticas De Que Trata El Artículo Anterior En Su Calidad De Ordenadores, Podrán Efectuar Los Siguientes Gastos E Inversiones Hasta Por La Suma De $ 2004El 35% Restante El Valor Total Del Contrato Será Administrado Por El Departamento De Ingenieros Del Comando Del Ejército, Con Autorización Previa Del Comandante Del Ejército Y Para Atender Los Siguientes Gastos: 15El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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