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Artículo 2

Los Comandantes De Unidades Tácticas De Que Trata El Artículo Anterior En Su Calidad De Ordenadores, Podrán Efectuar Los Siguientes Gastos E Inversiones Hasta Por La Suma De $ 200

Decreto 81 de 1978 · Por el cual se reglamenta el artículo 171 del Decreto Extraordinario 150 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Comandantes de Unidades Tácticas de que trata el artículo anterior en su calidad de ordenadores, podrán efectuar los siguientes gastos e inversiones hasta por la suma de $ 200.000.00 para lo cual elaborarán un presupuesto mensual que deberá ser aprobado por el Departamento de ingenieros

1.

Materiales de construcción (cemento, arena, madera, hierro, etc.).

2.

Combustibles, lubricantes y grasas.

3.

Repuestos y accesorios.

4.

Ordenes de trabajo por alquiler o fletamento de equipo, vehículos, naves y aeronaves y mano de obra especializada o calificada.

5.

Dotación de equipo técnico para trabajos de gabinete, Oficina y papelería requeridos para el proyecto.

6.

Pasajes y viáticos del personal asesor o integrante de la Unidad que ejecuta el proyecto.

7.

Órdenes de trabajo para la ejecución de obras cuando no se tenga la capacidad en la Unidad ejecutante.

8.

Pago de mejoras de alimentación .al personal destinado a la ejecución de las obras contratadas.

9.

Adquisición de vestuario y equipo complementario no militar donde las condiciones del clima o la naturaleza del trabajo lo exijan.

10.

Pago de mejoras y derechos de vía.

11.

Prestaciones sociales de personal contratado para la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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