°. La totalidad de los dineros provenientes de los contratos que celebra el Ministerio de Defensa Nacional, previstos en el artículo 171 del Decreto extraordinario número 150 de 1976, ingresarán a la Contaduría del Departamento de Ingenieros y se manejarán, en una cuenta que se denominará "Contratos de Obra".
Decreto 81 de 1978 →Vigente
Artículo 1
La Totalidad De Los Dineros Provenientes De Los Contratos Que Celebra El Ministerio De Defensa Nacional, Previstos En El Artículo 171 Del Decreto Extraordinario Número 150 De 1976, Ingresarán A La Contaduría Del Departamento De Ingenieros Y Se Manejarán, En Una Cuenta Que Se Denominará "contratos De Obra"
Decreto 81 de 1978 · Por el cual se reglamenta el artículo 171 del Decreto Extraordinario 150 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.