DecretoVigencia En Estudio
Decreto 197 de 1955
Por el cual se da un nuevo estatuto a la Universidad Pedagógica Nacional Femenina, y se dictan otras disposiciones
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Crease La Universidad Pedagógica Nacional Femenina Con Sede En Bogotá, Con Personería Jurídica, De Acuerdo Con Las Normas De La Constitución Y Las Disposiciones Del Presente Decreto2El Patrimonio De La Universidad Pedagógica Nacional Femenina Queda Constituido Por Todos Los Bienes Inmuebles Que Hasta El 10 De Octubre De 1953 Han Pertenecido A La Escuela Normal Superior Universitaria Femenina Y Sus Dependencias, Por Las Adquisiciones Que Se Hagan Y Por Los Auxilios Que Se Le Otorguen Por Cualquier Entidad Nacional, Departamental, Municipal O Privada3Decláranse De Utilidad Pública Los Inmuebles Que Fuere Necesario Adquirir Para La Ampliación De Los Servicios De La Universidad Pedagógica Nacional Femenina4El Gobierno De La Universidad Pedagógica Nacional Femenina Será Ejercido Por El Consejo Directivo Y Una Rectora5El Consejo Directivo De La Universidad Se Compondrá Del Secretario General Del Ministerio De Educación Nacional, Que Será Su Presidente; De La Rectora, Que Será Su Vicepresidente; Un Representante Del Profesorado Universitario, Elegido Por Los Profesores De La Universidad, Y Un Estudiante Cuyo Periodo Será Solo De Un Año6El Nombramiento De Rectora De La Universidad Pedagógica Nacional Femenina, Así Como Su Remoción, Serán Hechos Directamente Por El Presidente De La Republica7La Universidad Tendrá Un Doble Cuerpo Consultivo: A) El Consejo Académico Universitario, Compuesto Por La Rectora Y Los Decanos De Las Facultades; B) El Consejo Pedagógico De Las Dependencias, Formado Por La Rectora, Las Directoras Del Instituto De Bachillerato Y Del Instituto Pedagógico, Y Un Representante De Las Escuelas Anexas Primarias, Designada Por Turno De Rotación Al Principio De Cada Año Escolar8La Adquisición De Los Elementos Que Necesite La Universidad Pedagógica Nacional Femenina, Se Ceñirá A Lo Dispuesto En El Acuerdo Número 3 De 12 De Julio De 1954, Del Consejo Directivo De La Universidad Pedagógica De Colombia, En Uso De Sus Facultades Legales9Los Empleados De La Universidad Pedagógica Nacional Femenina Conservarán El Carácter De Empleados Nacionales, Para Lo Relacionado Con El Régimen De Prestaciones Sociales Y Los Demás Efectos Legales10El Gobierno Nacional Incluirá Anualmente En El Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Educación Nacional Las Partidas Necesarias Para Dar Cumplimiento A Este Decreto11El Consejo Directivo Elaborará Los Estatutos De La Universidad Pedagógica Nacional Femenina, Que Serán Sometidos A La Aprobación Del Gobierno Nacional12El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParisEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Castor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Educación nacional
- Brigadier General Gustavo Berrio MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Capitán De Navío Rubén PiedrahitaEl Ministro de Obras Públicas