Artículo 1Crease La Universidad Pedagógica Nacional Femenina Con Sede En Bogotá, Con Personería Jurídica, De Acuerdo Con Las Normas De La Constitución Y Las Disposiciones Del Presente Decreto
º Crease la Universidad Pedagógica Nacional Femenina con sede en Bogotá, con personería jurídica, de acuerdo con las normas de la Constitución y las disposiciones del presente Decreto. Queda integrada por las Facultades Universitarias, el Instituto de Bachillerato, el Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas y Escuelas Anexas.
Artículo 2El Patrimonio De La Universidad Pedagógica Nacional Femenina Queda Constituido Por Todos Los Bienes Inmuebles Que Hasta El 10 De Octubre De 1953 Han Pertenecido A La Escuela Normal Superior Universitaria Femenina Y Sus Dependencias, Por Las Adquisiciones Que Se Hagan Y Por Los Auxilios Que Se Le Otorguen Por Cualquier Entidad Nacional, Departamental, Municipal O Privada
º El patrimonio de la Universidad Pedagógica Nacional Femenina queda constituido por todos los bienes inmuebles que hasta el 10 de octubre de 1953 han pertenecido a la Escuela Normal Superior Universitaria Femenina y sus dependencias, por las adquisiciones que se hagan y por los auxilios que se le otorguen por cualquier entidad nacional, departamental, municipal o privada.
La Universidad Pedagógica Nacional Femenina no podrá enajenar sus bienes inmuebles sin la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 3Decláranse De Utilidad Pública Los Inmuebles Que Fuere Necesario Adquirir Para La Ampliación De Los Servicios De La Universidad Pedagógica Nacional Femenina
º Decláranse de utilidad pública los inmuebles que fuere necesario adquirir para la ampliación de los servicios de la Universidad Pedagógica Nacional Femenina.
Artículo 4El Gobierno De La Universidad Pedagógica Nacional Femenina Será Ejercido Por El Consejo Directivo Y Una Rectora
º El Gobierno de la Universidad Pedagógica Nacional Femenina será ejercido por el Consejo Directivo y una Rectora.
Artículo 5El Consejo Directivo De La Universidad Se Compondrá Del Secretario General Del Ministerio De Educación Nacional, Que Será Su Presidente; De La Rectora, Que Será Su Vicepresidente; Un Representante Del Profesorado Universitario, Elegido Por Los Profesores De La Universidad, Y Un Estudiante Cuyo Periodo Será Solo De Un Año
º El Consejo Directivo de la Universidad se compondrá del Secretario General del Ministerio de Educación Nacional, que será su Presidente; de la Rectora, que será su Vicepresidente; un representante del profesorado universitario, elegido por los profesores de la Universidad, y un estudiante cuyo periodo será solo de un año. Este puesto lo ocupara el universitario de ultimo año que haya obtenido en su carrera las más altas calificaciones, de conformidad con las disposiciones del Decreto 3708 de 1950.
Artículo 6El Nombramiento De Rectora De La Universidad Pedagógica Nacional Femenina, Así Como Su Remoción, Serán Hechos Directamente Por El Presidente De La Republica
º El nombramiento de Rectora de la Universidad Pedagógica Nacional Femenina, así como su remoción, serán hechos directamente por el Presidente de la Republica.
Artículo 7La Universidad Tendrá Un Doble Cuerpo Consultivo: A) El Consejo Académico Universitario, Compuesto Por La Rectora Y Los Decanos De Las Facultades; B) El Consejo Pedagógico De Las Dependencias, Formado Por La Rectora, Las Directoras Del Instituto De Bachillerato Y Del Instituto Pedagógico, Y Un Representante De Las Escuelas Anexas Primarias, Designada Por Turno De Rotación Al Principio De Cada Año Escolar
º La Universidad tendrá un doble cuerpo consultivo
El Consejo Académico Universitario, compuesto por la Rectora y los Decanos de las Facultades;
El Consejo Pedagógico de las dependencias, formado por la Rectora, las Directoras del Instituto de Bachillerato y del Instituto Pedagógico, y un representante de las Escuelas Anexas Primarias, designada por turno de rotación al principio de cada año escolar.
Artículo 8La Adquisición De Los Elementos Que Necesite La Universidad Pedagógica Nacional Femenina, Se Ceñirá A Lo Dispuesto En El Acuerdo Número 3 De 12 De Julio De 1954, Del Consejo Directivo De La Universidad Pedagógica De Colombia, En Uso De Sus Facultades Legales
º La adquisición de los elementos que necesite la Universidad Pedagógica Nacional Femenina, se ceñirá a lo dispuesto en el Acuerdo número 3 de 12 de julio de 1954, del Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica de Colombia, en uso de sus facultades legales.
Artículo 9Los Empleados De La Universidad Pedagógica Nacional Femenina Conservarán El Carácter De Empleados Nacionales, Para Lo Relacionado Con El Régimen De Prestaciones Sociales Y Los Demás Efectos Legales
º Los empleados de la Universidad Pedagógica Nacional Femenina conservarán el carácter de empleados nacionales, para lo relacionado con el régimen de prestaciones sociales y los demás efectos legales.
Los actuales empleados de la Universidad Pedagógica Nacional Femenina no necesitarán de nuevo nombramiento ni posesión.
Artículo 10El Gobierno Nacional Incluirá Anualmente En El Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Educación Nacional Las Partidas Necesarias Para Dar Cumplimiento A Este Decreto
º El Gobierno Nacional incluirá anualmente en el presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional las partidas necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.
Artículo 11El Consejo Directivo Elaborará Los Estatutos De La Universidad Pedagógica Nacional Femenina, Que Serán Sometidos A La Aprobación Del Gobierno Nacional
º El Consejo Directivo elaborará los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional Femenina, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 12El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.