Micelio

Artículo 5

El Consejo Directivo De La Universidad Se Compondrá Del Secretario General Del Ministerio De Educación Nacional, Que Será Su Presidente; De La Rectora, Que Será Su Vicepresidente; Un Representante Del Profesorado Universitario, Elegido Por Los Profesores De La Universidad, Y Un Estudiante Cuyo Periodo Será Solo De Un Año

Decreto 197 de 1955 · Por el cual se da un nuevo estatuto a la Universidad Pedagógica Nacional Femenina, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Directivo de la Universidad se compondrá del Secretario General del Ministerio de Educación Nacional, que será su Presidente; de la Rectora, que será su Vicepresidente; un representante del profesorado universitario, elegido por los profesores de la Universidad, y un estudiante cuyo periodo será solo de un año. Este puesto lo ocupara el universitario de ultimo año que haya obtenido en su carrera las más altas calificaciones, de conformidad con las disposiciones del Decreto 3708 de 1950.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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