DecretoVigente
Decreto 768 de 1993
por el cual se reglamentan los artículos 2°, literal f), del Decreto 212 de 1992, los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, y el artículo 16 de la Ley 38 de 1989.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Información Previa Al Pago De Obligaciones Dinerarias Derivadas De Sentencias Condenatorias A Cargo De La Nación2Trámite Con El Ministerio Público3Solicitud De Pago4Trámite En El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público5Pagos Por Consignación6El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Incorporará En Su Presupuesto Los Recursos Necesarios Para Atender Las Sentencias Judiciales, Conciliaciones Administrativas Y Laudos Arbitrales En Los Que Se Condena A La Nación7Donde Quiera Que A Lo Largo Del Presente Decreto Se Haga Alusión A Tribunales, Éstos Comprenderán A Todos Aquéllos Órganos Que Administren Justicia8Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, y en especial de la establecida en los ordinales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro · encargado