° Trámite con el Ministerio Público. Una vez proferida una sentencia condenatoria al pago de obligaciones dinerarias a cargo de la Nación, el Tribunal respectivo remitirá copia auténtica con constancia de notificación y ejecutoria de la misma, a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo. La Procuraduría General de la Nación, una vez reciba la sentencia condenatoria, de conformidad con lo previsto en el inciso anterior, la remitirá a la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los (10) días hábiles siguientes a su recibo, para efectos de adelantar el trámite presupuestal respectivo.
Decreto 768 de 1993 →Vigente
Artículo 2
Trámite Con El Ministerio Público
Decreto 768 de 1993 · por el cual se reglamentan los artículos 2°, literal f), del Decreto 212 de 1992, los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, y el artículo 16 de la Ley 38 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.