DecretoVigente
Decreto 2526 de 1989
Por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, en el período comprendido entre el 1° de enero de 1988 y el 31 de diciembre de 1988
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fijar La Cantidad De Setenta Y Ocho Millones Trescientos Sesenta Y Seis Mil Quinientos Veinte Pesos ($782Las Empresas Nacionales De Servicios Aéreos Comerciales Que Estando Obligadas No Figuren Relacionadas En El Presente Decreto, Cubrirán Gradual Y Directamente Al Personal De Pilotos, Copilotos Y Navegantes Que Tengan A Su Servicio, La Pensión De Jubilación Correspondiente De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes3El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Determinará Las Sanciones A Las Empresas Aportantes Que Incumplan Los Pagos A La Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociación Colombiana De Aviadores Civiles, Caxdac, De Conformidad Con El Artículo 19 Del Decreto Reglamentario 60 De 19734El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Publíquese Y Cúmplase
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