Micelio

Artículo 1

Fijar La Cantidad De Setenta Y Ocho Millones Trescientos Sesenta Y Seis Mil Quinientos Veinte Pesos ($78

Decreto 2526 de 1989 · Por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, en el período comprendido entre el 1° de enero de 1988 y el 31 de diciembre de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Fijar la cantidad de setenta y ocho millones trescientos sesenta y seis mil quinientos veinte pesos ($78.366.520.00), como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1988, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, y al que deben contribuir las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que a continuación se indican con sus respectivos valores: Nombre de la empresa $ Anual Aeroexpreso de la Frontera Ltda $ 16. 364 Aerolíneas del Este Ltda., ADES 390.137 Aerolíneas Centrales de Colombla S. A., ACES 8.889.764 Intercontlnental de Aviación Ltda. 1.273.489 Aerolíneas Especiales de Colombia Ltda. 483.568 Aviones Ejecutivos Ltda., AVIEL 165.213 Aerotaxi Casanare Ltda., Aerotaca 643.119 Aeroservicios Ejecutivos Ltda., Aeroejecutivos 527.664 Aeroexpreso del Cocuy Ltda., Aerococuy 254.203 Aerosucre Ltda 782.167 Saeta Ltda. 66.534 Servicios Aéreos de Santander Ltda., SAS 325.725 Aerolineas Llaneras Ltda., ARALL 27.756 Aerolineas del Llano Ltda., Aerollano 148.150 Aerovías Nacionales de Colombia S. A., Avianca 17.988.280 Aeroexpreso Bogotá Ltda. 2.878.517 Líneas Aereas San Martín Ltda., LAS 51.750 Servicios Aéreos de la Capital 87.592 Líneas Aéreas Eldorado Ltda. 151.253 Aerovías del Atlántico Ltda., Aeroatlántico 30.905 Servicio Aéreo Panamericano S. A. Sarpa 659.036 Aeroexpreso Interamericano Ltda. 100.734 Líneas Aéreas Colombianas Ltda., Lacol 235.458 Servicio Aéreo del Vaupés Ltda, Selva 912.415 Aerotransportes Especiales Ltda., Astral 759.056 Aerovias Colombiana Ltda., Arca 299.210 Compañia Interandina de Aviación Interandes 339.616 Viarco Ltda. 60.564 Vías Aéreas Nacionales Ltda., Viana 72.962 Transportes Aéreos del Caribe Ltda. 179.852 Transportes Aéreos de la Amazonia Ltda., Transamazónica 475.814 Taxi Aéreo del Guaviare Ltda. 44.357 Coronado Aerolíneas Ltda., Coral 147.304 Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S. A. 3.832.402 Taxi Aéreo Colombiano Ltda., Taerco 52.230 Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda. 37.274 Servicios Aéreos Especializados en Transporte Petrolero, SAEP 720.752 Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A., SAM 5.207.922 Aerovías del Valle y Occidente S. A., Avante 131.510 Sociedad Aérea del Caquetá Ltda., Sadelca 114.209 Aerovías de Integración Regional S. A., Aires 3.859.869 Lineas Aéreas Suramericanas Ltda. 538.023 Aerovías del Cauca Ltda., Aerocauca 485.344 Rutas Aéreas Nacionales Ltda., Ransa 179.175 Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda., La Paz 129.572 Líneas Aéreas Petroleras. S. A., LAP 1.661.802 Líneas, Aéreas del Caribe S. A., LAC 2.435.274 Interamericana de Aviación 819.061 Helicópteros Nacionales de Colombia S. A., Helicol 13.837.878 Helicópteros del Valle Ltda., Helivalle 1.467.939 Helitaxi Ltda 3.387.756 TOTAL $ 78.366.520

Parágrafo

Conforme al artículo 2º del Decreto 60 de 1973, las sumas que en virtud de este Decreto resulten a cargo de las empresas aportantes deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, mensualmente en cuotas iguales dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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