Micelio

decreto 2526 de 1989

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las contempladas en el Decreto legislativo 1015 de 1956, Ley 32 de 1961 y Decreto 60 de 1973, y CONSIDERANDO: 1. Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto legislativo 1015 de 1956, adoptado posteriormente por la Ley 32 de 1961, reglamentada por el Decreto 60 de 1973, se estableció la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac

Considerando · 4 motivos

Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto legislativo 1015 de 1956, adoptado posteriormente por la Ley 32 de 1961, reglamentada por el Decreto 60 de 1973, se estableció la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac; 2.

Que el mencionado decreto autorizó al Gobierno Nacional para fijar los aportes de las Empresas Nacionales de servicios aéreos comerciales, destinados la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, previo los estudios actuariales que la Caja está obligada a presentar al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil; 3.

Que el Decreto reglamentario 60 de 1973, define como "Empresa Aportante" toda persona natural o jurídica titular de un permiso de operación expedido por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, con el que se le haya autorizado para desarrollar servicios aéreos comerciales de transporte público o de trabajos aéreos especiales, que tengan a su servicio pilotos, copilotos o navegantes y que por ley esté obligada a pagar alguna de las prestaciones sociales que correspondiendo a los patronos, haya asumido la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac; 4.

Que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, presentó los estudios actuariales contemplados en la Ley 32 de 1961 para determinar los aportes correspondientes al período comprendido entre el 1º de enero de 1988 y el 31 de diciembre de 1988;

Artículo 1Fijar La Cantidad De Setenta Y Ocho Millones Trescientos Sesenta Y Seis Mil Quinientos Veinte Pesos ($78

º. Fijar la cantidad de setenta y ocho millones trescientos sesenta y seis mil quinientos veinte pesos ($78.366.520.00), como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1988, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, y al que deben contribuir las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que a continuación se indican con sus respectivos valores: Nombre de la empresa $ Anual Aeroexpreso de la Frontera Ltda $ 16. 364 Aerolíneas del Este Ltda., ADES 390.137 Aerolíneas Centrales de Colombla S. A., ACES 8.889.764 Intercontlnental de Aviación Ltda. 1.273.489 Aerolíneas Especiales de Colombia Ltda. 483.568 Aviones Ejecutivos Ltda., AVIEL 165.213 Aerotaxi Casanare Ltda., Aerotaca 643.119 Aeroservicios Ejecutivos Ltda., Aeroejecutivos 527.664 Aeroexpreso del Cocuy Ltda., Aerococuy 254.203 Aerosucre Ltda 782.167 Saeta Ltda. 66.534 Servicios Aéreos de Santander Ltda., SAS 325.725 Aerolineas Llaneras Ltda., ARALL 27.756 Aerolineas del Llano Ltda., Aerollano 148.150 Aerovías Nacionales de Colombia S. A., Avianca 17.988.280 Aeroexpreso Bogotá Ltda. 2.878.517 Líneas Aereas San Martín Ltda., LAS 51.750 Servicios Aéreos de la Capital 87.592 Líneas Aéreas Eldorado Ltda. 151.253 Aerovías del Atlántico Ltda., Aeroatlántico 30.905 Servicio Aéreo Panamericano S. A. Sarpa 659.036 Aeroexpreso Interamericano Ltda. 100.734 Líneas Aéreas Colombianas Ltda., Lacol 235.458 Servicio Aéreo del Vaupés Ltda, Selva 912.415 Aerotransportes Especiales Ltda., Astral 759.056 Aerovias Colombiana Ltda., Arca 299.210 Compañia Interandina de Aviación Interandes 339.616 Viarco Ltda. 60.564 Vías Aéreas Nacionales Ltda., Viana 72.962 Transportes Aéreos del Caribe Ltda. 179.852 Transportes Aéreos de la Amazonia Ltda., Transamazónica 475.814 Taxi Aéreo del Guaviare Ltda. 44.357 Coronado Aerolíneas Ltda., Coral 147.304 Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S. A. 3.832.402 Taxi Aéreo Colombiano Ltda., Taerco 52.230 Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda. 37.274 Servicios Aéreos Especializados en Transporte Petrolero, SAEP 720.752 Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A., SAM 5.207.922 Aerovías del Valle y Occidente S. A., Avante 131.510 Sociedad Aérea del Caquetá Ltda., Sadelca 114.209 Aerovías de Integración Regional S. A., Aires 3.859.869 Lineas Aéreas Suramericanas Ltda. 538.023 Aerovías del Cauca Ltda., Aerocauca 485.344 Rutas Aéreas Nacionales Ltda., Ransa 179.175 Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda., La Paz 129.572 Líneas Aéreas Petroleras. S. A., LAP 1.661.802 Líneas, Aéreas del Caribe S. A., LAC 2.435.274 Interamericana de Aviación 819.061 Helicópteros Nacionales de Colombia S. A., Helicol 13.837.878 Helicópteros del Valle Ltda., Helivalle 1.467.939 Helitaxi Ltda 3.387.756 TOTAL $ 78.366.520

Parágrafo

Conforme al artículo 2º del Decreto 60 de 1973, las sumas que en virtud de este Decreto resulten a cargo de las empresas aportantes deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, mensualmente en cuotas iguales dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 2Las Empresas Nacionales De Servicios Aéreos Comerciales Que Estando Obligadas No Figuren Relacionadas En El Presente Decreto, Cubrirán Gradual Y Directamente Al Personal De Pilotos, Copilotos Y Navegantes Que Tengan A Su Servicio, La Pensión De Jubilación Correspondiente De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes

º. Las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que estando obligadas no figuren relacionadas en el presente Decreto, cubrirán gradual y directamente al personal de pilotos, copilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 3El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Determinará Las Sanciones A Las Empresas Aportantes Que Incumplan Los Pagos A La Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociación Colombiana De Aviadores Civiles, Caxdac, De Conformidad Con El Artículo 19 Del Decreto Reglamentario 60 De 1973

º. El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil determinará las sanciones a las empresas aportantes que incumplan los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, de conformidad con el artículo 19 del Decreto reglamentario 60 de 1973.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Publíquese Y Cúmplase

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las contempladas en el Decreto legislativo 1015 de 1956, Ley 32 de 1961 y Decreto 60 de 1973, y
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil