DecretoVigente
Decreto 767 de 1993
por el cual se fija la retención cafetera.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° El Porcentaje De Retención Cafetera Que El Artículo 21 De La Ley 9ª De 1991 Y Normas Concordantes Autorizan Señalar Al Gobierno Nacional, Será Reducido Al Cero Por Ciento Del Equivalente En Pergamino Del Café Excelso Que Se Proyecte Exportar2° El Presente Decreto Se Aplicará A Los Anuncios De Venta De Café Para Exportación Que Se Efectúen A Partir Del Veintiséis (26) De Abril De Mil Novecientos Noventa Y Tres (1993)
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los artículos 19 y 21 de la Ley 9ª de 1991, en concordancia con el artículo 15 del Decreto 1173 de 1991, y oído el concepto del Comité Nacional de Cafeteros
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado