° El presente Decreto se aplicará a los Anuncios de Venta de café para exportación que se efectúen a partir del veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993). Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de abril de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.
Decreto 767 de 1993 →Vigente
Artículo 2
° El Presente Decreto Se Aplicará A Los Anuncios De Venta De Café Para Exportación Que Se Efectúen A Partir Del Veintiséis (26) De Abril De Mil Novecientos Noventa Y Tres (1993)
Decreto 767 de 1993 · por el cual se fija la retención cafetera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.