DecretoVigente
Decreto 920 de 1963
Por el cual se determina la competencia par conocer en segunda instancia de los fallos de los Tribunales de Honor
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Comandante General De Las Fuerzas Militares Conocerá En Segunda Instancia, Por Apelación O Consulta, De Los Fallos Proferidos Por Las Tribunales De Honor, Adelantados Contra Oficiales De Las Fuerzas Militares2El Director General De La Policía Nacional Conocerá En Segunda Instancia, Por Apelación O Consulta, De Los Fallos Proferidos Por Los Tribunales De Honor, Adelantados Contra Oficiales De La Policía Nacional3Derógase El Artículo 3º Del Decreto Número 0313 De 1956 (Febrero 17)4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03