º El Comandante General de las Fuerzas Militares conocerá en segunda instancia, por apelación o consulta, de los fallos proferidos por las Tribunales de Honor, adelantados contra Oficiales de las Fuerzas Militares.
Decreto 920 de 1963 →Vigente
Artículo 1
El Comandante General De Las Fuerzas Militares Conocerá En Segunda Instancia, Por Apelación O Consulta, De Los Fallos Proferidos Por Las Tribunales De Honor, Adelantados Contra Oficiales De Las Fuerzas Militares
Decreto 920 de 1963 · Por el cual se determina la competencia par conocer en segunda instancia de los fallos de los Tribunales de Honor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.