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Artículo 2

El Director General De La Policía Nacional Conocerá En Segunda Instancia, Por Apelación O Consulta, De Los Fallos Proferidos Por Los Tribunales De Honor, Adelantados Contra Oficiales De La Policía Nacional

Decreto 920 de 1963 · Por el cual se determina la competencia par conocer en segunda instancia de los fallos de los Tribunales de Honor

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Director General de la Policía Nacional conocerá en segunda instancia, por apelación o consulta, de los fallos proferidos por los Tribunales de Honor, adelantados contra Oficiales de la Policía Nacional.

Parágrafo

Cuando por efectos de la competencia corresponda al Director General de la Policía Nacional conocer en primera instancia, por pertenecer o prestar sus servicios el inculpado a la Dirección General de la Institución, corresponde al Ministro de Guerra conocer en segunda instancia, por apelación o consulta, de los fallos proferidos por los Tribunales de Honor.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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