DecretoVigente
Decreto 1555 de 1989
Por el cual se adiciona el Decreto-ley 999 de 1988.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 7º Del Decreto 999 De 1988, Quedará Así: Si El Registro Que Ha De Ser Modificado, Reposa En Una De Las Notarías Del Lugar De Residencia Del Interesado, Las Escrituras Públicas A Que Se Refieren Los Artículos 91 Y 94 Del Decreto-Ley 1260 De 1970, Deberán Otorgarse En La Misma Notaría Donde Se Encuentre El Registro2Los Representantes Legales De Los Menores De Edad O De Los Hijos Adoptivos, Podrán Cambiar El Nombre De Éstos Ante Notario, Con Sujeción Al Procedimiento Indicado En El Artículo 6º Del Decreto-Ley 999 De 1988 Y Sin Perjuicio De Que Cuando Lleguen A La Mayoría De Edad, Los Inscritos Puedan Por Otra Vez, Modificar Su Nombre3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03