Micelio
DecretoVigente

Decreto 1394 de 1936

Por el cual se reglamenta el artículo 25 del Decreto Ley número 1050 de 1932 (Junio 17)

4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Establecimiento De Fábricas O Laboratorios En El País, A Que Se Refiere El Inciso B) Del Artículo 25 Del Decreto 1050 De 1932, Deberán Acreditarlo Los Interesados Con Certificados De La Primera Autoridad Del Lugar En Que Se Hallen Dichas Fábricas O Laboratorios Y De La Respectiva Dependencia De La Dirección Nacional De Higiene En Tal Lugar, En Que Conste: 1º La Existencia De Tales Fábricas O Laboratorios; Y 2º Que Tales Fábricas O Laboratorios En Su Instalación, Organización Y Funcionamiento, Se Ajustan Estrictamente A Todas Las Exigencias Y Requisitos De La Higiene2Corresponde Ala Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Decidir Si Los Productos Cuyos Envases Y Etiquetas Se Quiera Introducir Son O No El Resultado De Una Verdadera Elaboración3Para Los Efectos Del Inciso C) Del Artículo 25 Del Decreto 1050 Citado, Los Interesados Acompañarán A La Solicitud A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Muestras O Modelos De Los Envases O Etiquetas Que Desean Introducir, Y El Ministerio No Hará En Ningún Caso La Declaratoria De Hallarse Cumplidos Los Requisitos Si Tales Envases O Etiquetas, Cualquiera Que Sea Su Forma O Naturaleza, No Llevan Grabadas O Impresas Las Palabras Elaborado En Colombia, En Caracteres Bien Legibles Y De Un Tamaño Igual Cuando Menos A Un Tercio Del Tamaño De Las Letras De Mayor Dimensión Que Aparezcan En El Envase O Etiqueta4Las Empresas Establecidas En El País Respecto A Las Cuales Se Haya Hecho La Declaración De Que Trata El Artículo 25 Del Decreto-Ley 1050 De 1932, Deberán Cumplir Con Todos Los Requisitos Antes Señalados Dentro Del Término De Seis Meses, Contados A Partir De La Fecha De La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial
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