Micelio

Artículo 1

El Establecimiento De Fábricas O Laboratorios En El País, A Que Se Refiere El Inciso B) Del Artículo 25 Del Decreto 1050 De 1932, Deberán Acreditarlo Los Interesados Con Certificados De La Primera Autoridad Del Lugar En Que Se Hallen Dichas Fábricas O Laboratorios Y De La Respectiva Dependencia De La Dirección Nacional De Higiene En Tal Lugar, En Que Conste: 1º La Existencia De Tales Fábricas O Laboratorios; Y 2º Que Tales Fábricas O Laboratorios En Su Instalación, Organización Y Funcionamiento, Se Ajustan Estrictamente A Todas Las Exigencias Y Requisitos De La Higiene

Decreto 1394 de 1936 · Por el cual se reglamenta el artículo 25 del Decreto Ley número 1050 de 1932 (Junio 17)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El establecimiento de fábricas o laboratorios en el país, a que se refiere el inciso b) del artículo 25 del Decreto 1050 de 1932, deberán acreditarlo los interesados con certificados de la primera autoridad del lugar en que se hallen dichas fábricas o laboratorios y de la respectiva dependencia de la Dirección Nacional de Higiene en tal lugar, en que conste: 1º La existencia de tales fábricas o laboratorios; y 2º Que tales fábricas o laboratorios en su instalación, organización y funcionamiento, se ajustan estrictamente a todas las exigencias y requisitos de la Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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