º. Para los efectos del inciso c) del artículo 25 del Decreto 1050 citado, los interesados acompañarán a la solicitud a que se refiere el artículo anterior, muestras o modelos de los envases o etiquetas que desean introducir, y el Ministerio no hará en ningún caso la declaratoria de hallarse cumplidos los requisitos si tales envases o etiquetas, cualquiera que sea su forma o naturaleza, no llevan grabadas o impresas las palabras Elaborado en Colombia, en caracteres bien legibles y de un tamaño igual cuando menos a un tercio del tamaño de las letras de mayor dimensión que aparezcan en el envase o etiqueta.
Artículo 3
Para Los Efectos Del Inciso C) Del Artículo 25 Del Decreto 1050 Citado, Los Interesados Acompañarán A La Solicitud A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Muestras O Modelos De Los Envases O Etiquetas Que Desean Introducir, Y El Ministerio No Hará En Ningún Caso La Declaratoria De Hallarse Cumplidos Los Requisitos Si Tales Envases O Etiquetas, Cualquiera Que Sea Su Forma O Naturaleza, No Llevan Grabadas O Impresas Las Palabras Elaborado En Colombia, En Caracteres Bien Legibles Y De Un Tamaño Igual Cuando Menos A Un Tercio Del Tamaño De Las Letras De Mayor Dimensión Que Aparezcan En El Envase O Etiqueta
Decreto 1394 de 1936 · Por el cual se reglamenta el artículo 25 del Decreto Ley número 1050 de 1932 (Junio 17)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.