DecretoVigente
Decreto 1230 de 1947
sobre exámenes médicos de pilotos de la Aeronáutica Civil.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Exámenes Médicos Para Los Pilotos Civiles Serán Obligatorios Cada Seis (6) Meses Para Los De Primera Clase (Transporte De Pasajeros) Y Cada Doce (12) Meses Para Los De Segunda Y Tercera Clase (Transporte De Carga Y Turismo), Contados Desde La Fecha Del Último Examen2Los Exámenes De Que Trata El Artículo Anterior Serán Practicados Antes De Los Plazos Señalados En Todos Aquellos Casos En Que Por Razones De Accidentes, Enfermedad U Otra Causa Cualquiera El Interesado Haya Podido Sufrir Alteraciones De Sus Condiciones Psico-Fisicas3Los Detalles Del Servicio Médico De La Aeronáutica Civil Serán Objeto De Reglamentos Especiales Aprobados Por Resoluciones Ministeriales4Quedan En Estos Términos Modificados Los Decretos Números 172 De 1942 Y 1757 De 19445El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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