Los Exámenes Médicos Para Los Pilotos Civiles Serán Obligatorios Cada Seis (6) Meses Para Los De Primera Clase (Transporte De Pasajeros) Y Cada Doce (12) Meses Para Los De Segunda Y Tercera Clase (Transporte De Carga Y Turismo), Contados Desde La Fecha Del Último Examen
Decreto 1230 de 1947 · sobre exámenes médicos de pilotos de la Aeronáutica Civil.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los exámenes médicos para los pilotos civiles serán obligatorios cada seis (6) meses para los de primera clase (Transporte de pasajeros) y cada doce (12) meses para los de segunda y tercera clase (Transporte de carga y Turismo), contados desde la fecha del último examen. Los exámenes médicos semestrales para los pilotos civiles de primera clase serán los siguientes: sistema nervioso, órganos de los sentidos y aparato cardio-vascular.
Parágrafo
Los pilotos que dejen transcurrir este lapso sin llenar el requisito ordenado en este artículo, serán suspendidos en sus actividades de vuelo y la Dirección General de Aeronáutica Civil les retirará las respectivas licencias.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.