DecretoVigente
Decreto 450 de 1937
Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 187 de 1936
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Intendencia Nacional Del Chocó Formará Para La Elección De Representantes Una Circunscripción Electoral, Independiente, Con El Nombre De Circunscripción Electoral Del Chocó, Con Capital En Quibdó2La Circunscripción Electoral Del Chocó Elegirá Dos Representantes, Con Sus Correspondientes Suplentes3Los Candidatos, Principales Y Suplentes Que Obtuvieren Mayor Número De Votos Serán Declarados Elegidos Representantes Al Congreso Nacional Por La Circunscripción Electoral Del Chocó4Créase El Consejo Electoral Del Chocó, Encargado De Hacer El Escrutinio, Declarar Y Comunicar La Elección De Representantes Por La Circunscripción Electoral Del Chocó5A Los Escrutinios Que Para Elegir Representantes Hagan Los Jurados De Votación, Los Jurados Electorales Y El Consejo Electoral Del Chocó, Son Aplicables Las Disposiciones Electorales Vigentes Para Esta Clase De Actos6El Tribunal Seccional De Lo Contencioso Administrativo De Medellín Continuará Conociendo De Los Negocios Electorales Del Chocó Suscitados Con Motivo De La Elección De Representantes Al Congreso7° Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
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