Micelio

Artículo 4

Créase El Consejo Electoral Del Chocó, Encargado De Hacer El Escrutinio, Declarar Y Comunicar La Elección De Representantes Por La Circunscripción Electoral Del Chocó

Decreto 450 de 1937 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 187 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase el Consejo Electoral del Chocó, encargado de hacer el escrutinio, declarar y comunicar la elección de Representantes por la Circunscripción Electoral del Chocó. Dicho Consejo no podrá revocar los nombramientos hechos por el Consejo Electoral' de Antioquia de miembros de los Jurados Electorales de los Municipios de la Intendencia para el período en curso; pero sí podrá llenar las vacantes que se presenten. El Gran Consejo Electoral procederá a hacer la designación de los ciudadanos que deben integrar el Consejo Electoral del Chocó.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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