Artículo 1La Intendencia Nacional Del Chocó Formará Para La Elección De Representantes Una Circunscripción Electoral, Independiente, Con El Nombre De Circunscripción Electoral Del Chocó, Con Capital En Quibdó
° La Intendencia Nacional del Chocó formará para la elección de Representantes una Circunscripción Electoral, independiente, con el nombre de Circunscripción Electoral del Chocó, con capital en Quibdó.
Artículo 2La Circunscripción Electoral Del Chocó Elegirá Dos Representantes, Con Sus Correspondientes Suplentes
Articulo 2° La Circunscripción Electoral del Chocó elegirá dos Representantes, con sus correspondientes suplentes.
Artículo 3Los Candidatos, Principales Y Suplentes Que Obtuvieren Mayor Número De Votos Serán Declarados Elegidos Representantes Al Congreso Nacional Por La Circunscripción Electoral Del Chocó
° Los candidatos, principales y suplentes que obtuvieren mayor número de votos serán declarados elegidos Representantes al Congreso Nacional por la Circunscripción Electoral del Chocó.
Artículo 4Créase El Consejo Electoral Del Chocó, Encargado De Hacer El Escrutinio, Declarar Y Comunicar La Elección De Representantes Por La Circunscripción Electoral Del Chocó
° Créase el Consejo Electoral del Chocó, encargado de hacer el escrutinio, declarar y comunicar la elección de Representantes por la Circunscripción Electoral del Chocó. Dicho Consejo no podrá revocar los nombramientos hechos por el Consejo Electoral' de Antioquia de miembros de los Jurados Electorales de los Municipios de la Intendencia para el período en curso; pero sí podrá llenar las vacantes que se presenten. El Gran Consejo Electoral procederá a hacer la designación de los ciudadanos que deben integrar el Consejo Electoral del Chocó.
Artículo 5A Los Escrutinios Que Para Elegir Representantes Hagan Los Jurados De Votación, Los Jurados Electorales Y El Consejo Electoral Del Chocó, Son Aplicables Las Disposiciones Electorales Vigentes Para Esta Clase De Actos
° A los escrutinios que para elegir Representantes hagan los Jurados de Votación, los Jurados Electorales y el Consejo Electoral del Chocó, son aplicables las disposiciones electorales vigentes para esta clase de actos.
Artículo 6El Tribunal Seccional De Lo Contencioso Administrativo De Medellín Continuará Conociendo De Los Negocios Electorales Del Chocó Suscitados Con Motivo De La Elección De Representantes Al Congreso
° El Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo de Medellín continuará conociendo de los negocios electorales del Chocó suscitados con motivo de la elección de Representantes al Congreso.
Artículo 7° Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.