DecretoVigente
Decreto 58 de 1949
Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión nombrada por el Senado de la República para delimitar la línea divisoria dudosa entre los Departamentos de Antioquia y Bolívar
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Comisión Demarcadora Designada Por El Honorable Senado Para Decidir La Línea Limítrofe Entre Los Departamentos De Antioquia Y Bolívar, E Integrada Por Los Honorables Senadores Alfredo Cock Y Remberto Burgos, Principiará A Funcionar El 1° Del Próximo Mes De Febrero, Para Cuyo Efecto Los Comisionados Tomarán Posesión De Sus Cargos Ante El Ministerio De Gobierno O Ante Uno De Los Gobernadores De Los Departamentos Citados2Los Comisionados Gozarán De Viáticos Durante El Tiempo En Que Ejerzan Sus Funciones, De Treinta Pesos ($ 30) Diarios2Cada Uno De Los Comisionados Tendrá Un Secretario De Su Libre Nombramiento Y Remoción, Uno De Los Cuales Ejercerá Las Funciones De Habilitado-Almacenista Proveedor4Para El Desempeño De Sus Funciones La Comisión Se Ceñirá En Un Todo A Lo Establecido Por La Ley 101 De 19195Autorizase A Los Miembros De La Comisión Para Designar, Con La Aprobación Del Ministerio De Gobierno, Los Cadeneros Y Peones Trocheros Que Fueren Necesarios En Los Trabajos De Demarcación6Destínase La Cantidad De Cinco Mil Pesos ($ 57Los Fondos Para El Pago De Sueldos, Viáticos, Jornales Y Demás Gastos, Serán De Cargo Del Gobierno Nacional Y Se Atenderán De La Partida Apropiada En El Artículo 24, Capítulo 3°, Del Presupuesto Para El Año De 1949
03